Bienvenidos a nuestro sistema de PQRSF 

Estamos trabajando para ofrecerte servicios y procesos con calidad. Te invitamos a hacer uso de este canal para que juntos construyamos la cooperativa de nuestros sueños. 


Registrar una PQRSF

Mediante esta opción podrás formular una petición, queja, reclamo, sugerencia o felicitación. Te notificaremos vía correo electrónico el número de la incidencia para que puedas hacer el seguimiento correspondiente.


Derecho de Petición:

Es el derecho constitucional que tiene toda persona para presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular. Este derecho abarca, entre otras situaciones, el reconocimiento de un derecho, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, la solicitud de información, el requerimiento de documentos o la formulación de consultas. Es un instrumento que garantiza a los asociados obtener información, entender las razones de sus decisiones y contar con un sustento jurídico que les permita auditar sus acciones.


Tipos de Petición

  • Petición de Información: Se refiere a las actuaciones de la Cooperativa, la resolución de una inquietud o la entrega de información que no tenga carácter reservado.
  • Petición de Documentos: Se refiere a la expedición de copias o certificaciones que no tengan carácter reservado. 
  • Consultas: Se refiere a las preguntas formuladas en relación con las materias que le competen a la Cooperativa de Profesores de la Universidad de Antioquia.

Queja o Reclamo:

Es la manifestación de inconformidad de la ciudadanía por el inadecuado funcionamiento o ejercicio de las funciones de la entidad y/o sus funcionarios. Según el artículo 55 de la Ley 190 de 1995, estas quejas reciben el tratamiento de derechos de petición en interés general o particular.


Sugerencia:


Propuesta o expresión formulada por un asociado con el fin de mejorar la prestación del servicio.


Felicitación:

Documento escrito o comunicación verbal presentada por un ciudadano, expresando su satisfacción con el cumplimiento de las funciones de la Cooperativa.

Según el artículo 14 de la ley 1555, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.

Toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15)* días hábiles siguientes a su recepción, salvo las peticiones de información y documentos para las cuales se cuenta con un término de diez (10)* días hábiles siguientes a su recepción.


PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, Cooprudea debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.


*Los términos expresados hacen referencian a días hábiles.


Consultar PQRSF

Mediante esta opción podrás consultar el estado de tu solicitud con el radicado que enviamos a tu correo electrónico al momento de registrar tu PQRSF. 


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Número de petición: