Derecho de Petición:
Es el derecho constitucional que tiene toda persona para presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular. Este derecho abarca, entre otras situaciones, el reconocimiento de un derecho, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, la solicitud de información, el requerimiento de documentos o la formulación de consultas. Es un instrumento que garantiza a los asociados obtener información, entender las razones de sus decisiones y contar con un sustento jurídico que les permita auditar sus acciones.
Tipos de Petición
Queja o Reclamo:
Es la manifestación de inconformidad de la ciudadanía por el inadecuado funcionamiento o ejercicio de las funciones de la entidad y/o sus funcionarios. Según el artículo 55 de la Ley 190 de 1995, estas quejas reciben el tratamiento de derechos de petición en interés general o particular.
Sugerencia:
Propuesta o expresión formulada por un asociado con el fin de mejorar la prestación del servicio.
Felicitación:
Documento escrito o comunicación verbal presentada por un ciudadano, expresando su satisfacción con el cumplimiento de las funciones de la Cooperativa.