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Tipos de categoría

Peticiones: Es la acción libre de toda persona para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades pertinentes o ante ciertas instancias y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitado.

Quejas: Es la manifestación de inconformidad generada en el comportamiento, en la atención o por conductas irregulares de los empleados o no cumplimiento de la oferta de servicios.

Reclamos: Oposiciones que se formulan a una decisión considerada injusta o inaceptable. Es la exigencia del usuario, relacionada con la prestación de los servicios que se ofrecen al público y que tiene el objeto que se revise una actuación administrativa motivo de su inconformidad y se tome una decisión.

Sugerencias: Es la insinuación o formulación de ideas tendientes al mejoramiento de un servicio o de la misma entidad. A cada sugerencia subyace una no conformidad

Solicitudes de información: Necesidad de información acerca de los diferentes procesos o servicios que ofrece la entidad. Se atienden requerimientos o consultas sobre información y publicidad de los diferentes servicios; orientaciones para ubicar Información Institucional, bien sea, académica o administrativa o para contactar áreas de trabajo organizacional.

Requerimiento de ayuda: Es el requerimiento que se hace a las autoridades en relaciónn con las materias a su cargo, se trata de asuntos especiales y que requieren de la autoridad un estudio más profundo y detallado para aportar una respuesta o dar un acompañamiento. Por ejemplo: asuntos técnicos especializados, homologaciones, transferencias, matriculas, etc. En muchos casos es el trabajo típico de consejería.

Comentario elogioso: Es el reconocimiento positivo que se hace a la labor desempeñada por sus Colaboradores.

Producto no conforme: El No cumplimiento de un requisito o requerimiento establecido. Impacta de manera directa el Sistema de Gestión de la Calidad.

 

Derechos de petición: Es la solicitud cuyo tema afecta, interesa o tiene relación directa con el peticionario. ¹ De acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política de Colombia a través del “Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.” ²